Quinta prórroga de los ERTES y transparencia fiscal
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo (BOE 28/05/2021)
Ante la extraordinaria situación de gravedad provocada por la crisis sanitaria y económica del coronavirus, el art. 28 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableció, de manera inicial, la duración de los ERTES durante el tiempo en que se mantuviera la situación extraordinaria derivada del COVID-19, detallando la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo que su duración máxima sería la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya vigencia finalizó el 21 de junio de 2020.
Dicha medida inicial se vio prorrogada hasta el 30 de junio de 2020 por aplicación del art. 1 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, resultando aplicable a aquellas empresas que, acogidas a un ERTE por fuerza mayor, no podían reiniciar su actividad o bien únicamente de forma parcial debiendo proceder, en tal caso, a la reincorporación de los trabajadores, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
No obstante, y consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, la cual sigue produciendo aún efectos para las empresas y empleo, exigió mantener las medidas extraordinarias señaladas, en tanto las causas referidas en dichas disposiciones impedían la recuperación íntegra de la actividad de las mismas.
De este modo, el BOE de 27 de junio de 2020 publicó el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, fruto del II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE), en virtud del cual se prorrogaron, por segunda vez, los ERTES por causa de fuerza mayor así como los basados por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción hasta el 30 de septiembre de 2020, extendiéndose, nuevamente, hasta el 31 de enero de 2021, por Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Sin embargo, la situación de pandemia generada por la propagación del virus SARS-CoV-2 permanece con tal incidencia en la salud y la economía que ha obligado a mantener las medidas adoptadas. En este sentido, el Boletín Oficial del Estado de 27 de enero de 2021, ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (IV ASDE), por el que se establece la prórroga de todos los ERTES de fuerza mayor vigentes basados en causas relacionadas con la situación pandémica, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2021, con la finalidad de cubrir todo el período temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Asimismo, esta prórroga resulta también aplicable a los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la disposición adicional primera apartado 2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo, y a los ERTES de fuerza mayor por limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Una vez más, la persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2, así como el mantenimiento de cierta dosis de incertidumbre sobre la plena capacidad de recuperación y el restablecimiento de la actividad empresarial, exige mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria. Así, se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo (V ASDE), por el que se establece la prórroga de los ERTES de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 30 de septiembre de 2021.
Este Real Decreto-ley prorroga, asimismo, hasta el 30 de septiembre de 2021, los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y en materia de transparencia fiscal, establecidos en el art. 5 del Real Decreto 18/2020, de 12 de mayo, prorrogados, posteriormente, por el art. 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, el art. 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y el art. 3 del Real Decreto 2/2021, de 26 de enero.
Así, en primer lugar, y en materia de transparencia fiscal, las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTES aprobada en este Decreto.