REFORMA DE LA LEY CONCURSAL

El próximo 26 de septiembre entrará en vigor la Ley 16/2022, por la que se reforma el Texto Refundido de la Ley Concursal, que busca agilizar e incentivar el procedimiento concursal y ofrecer alternativas a la liquidación de empresas, así como una mayor utilización de los instrumentos de segunda oportunidad y armonizar requisitos con el resto de la Unión Europea, al trasponer una directiva comunitaria, la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Desde su publicación en 2003, la Ley Concursal fue modificada treinta y tres veces y el texto refundido de 2020 cuenta ya con tres reformas.

Para el caso de las microempresas, cuya tramitación se desarrolla en el Libro 3º, se pretende priorizar un modelo de concurso rápido, en el cual figuras internas que típicamente eran esenciales a la hora de gestionar un concurso, quedarían en un segundo plano. En concreto, la figura del administrador pierde su papel fundamental dentro del proceso de insolvencia. Esta novedad supone que el proceso queda en manos del deudor con el consiguiente riesgo para los acreedores.

BOE-A-2022-14580

Ayudas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas, según Decreto 54/2021 de 14 de junio del Gobierno Regional de Cantabria

Buenos días,

Hoy entra en vigor el decreto de Ayudas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas, según Decreto 54/2021 de 14 de junio del Gobierno Regional de Cantabria.

El plazo de solicitud es de 1 mes.

2021-5756

Quinta prórroga de los ERTES y transparencia fiscal

Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo (BOE 28/05/2021)

Ante la extraordinaria situación de gravedad provocada por la crisis sanitaria y económica del coronavirus, el art. 28 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableció, de manera inicial, la duración de los ERTES durante el tiempo en que se mantuviera la situación extraordinaria derivada del COVID-19, detallando la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo que su duración máxima sería la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya vigencia finalizó el 21 de junio de 2020.

Dicha medida inicial se vio prorrogada hasta el 30 de junio de 2020 por aplicación del art. 1 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, resultando aplicable a aquellas empresas que, acogidas a un ERTE por fuerza mayor, no podían reiniciar su actividad o bien únicamente de forma parcial debiendo proceder, en tal caso, a la reincorporación de los trabajadores, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

No obstante, y consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, la cual sigue produciendo aún efectos para las empresas y empleo, exigió mantener las medidas extraordinarias señaladas, en tanto las causas referidas en dichas disposiciones impedían la recuperación íntegra de la actividad de las mismas.

De este modo, el BOE de 27 de junio de 2020 publicó el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, fruto del II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE), en virtud del cual se prorrogaron, por segunda vez, los ERTES por causa de fuerza mayor así como los basados por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción hasta el 30 de septiembre de 2020, extendiéndose, nuevamente, hasta el 31 de enero de 2021, por Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Sin embargo, la situación de pandemia generada por la propagación del virus SARS-CoV-2 permanece con tal incidencia en la salud y la economía que ha obligado a mantener las medidas adoptadas. En este sentido, el Boletín Oficial del Estado de 27 de enero de 2021, ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (IV ASDE), por el que se establece la prórroga de todos los ERTES de fuerza mayor vigentes basados en causas relacionadas con la situación pandémica, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2021, con la finalidad de cubrir todo el período temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Asimismo, esta prórroga resulta también aplicable a los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la disposición adicional primera apartado 2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo, y a los ERTES de fuerza mayor por limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Una vez más, la persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2, así como el mantenimiento de cierta dosis de incertidumbre sobre la plena capacidad de recuperación y el restablecimiento de la actividad empresarial, exige mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria. Así, se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo (V ASDE), por el que se establece la prórroga de los ERTES de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 30 de septiembre de 2021.

Este Real Decreto-ley prorroga, asimismo, hasta el 30 de septiembre de 2021, los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y en materia de transparencia fiscal, establecidos en el art. 5 del Real Decreto 18/2020, de 12 de mayo, prorrogados, posteriormente, por el art. 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, el art. 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y el art. 3 del Real Decreto 2/2021, de 26 de enero.

Así, en primer lugar, y en materia de transparencia fiscal, las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTES aprobada en este Decreto.

Error contable, Cuentas Anuales e Impuesto de Sociedades

A la espera de que el Tribunal Supremo fije jurisprudencia en la materia: el error contable tendrá efectos sobre las cuentas anuales del ejercicio en el que se detecte y, por tanto, afectará al Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio.

La aplicación sistemática y regular de los requisitos y principios contables deberá llevar inexorablemente a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de su empresa. Sin embargo, son muchas las causas por las que pueden existir errores en su contabilidad: distracciones, inexperiencia, mala interpretación de la normativa, facturas no contabilizadas, falta de aplicación de principios contables etc.

La contabilidad, como cualquier otra disciplina de la vida, está sujeta a la equivocación, pero afortunadamente, estos errores se pueden corregir. Veamos cómo…

¿Qué ocurre con los errores contables detectados con posterioridad al cierre y depósito de cuentas?; ¿Es posible efectuar una reformulación, aunque estas ya estén aprobadas y los plazos de impugnación se hayan superado o, la rectificación ha de hacerse en el ejercicio en que se detecte el error?

El Tribunal Económico Administrativo Central en una Resolución de 26 de enero de 2021, concluye lo siguiente:

  • Cuando se aprecian errores contables en un ejercicio posterior (X1) al de la formulación de las cuentas anuales (X0), el error se debe subsanar en ese ejercicio posterior (X1).
  • No procede la modificación del resultado contable del ejercicio en que se produjo el error (X0), por lo que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades determinada a partir de dicho resultado tampoco se debe modificar. Es en el ejercicio posterior, en el que se detecta el error, en el que el mayor o menor gasto o ingreso afectará a la determinación de la base imponible (X1).

Y es que el TEAC, ya lo había manifestado en reiteradas ocasiones, «cuando la Norma de Registro y Valoración 22ª del Real Decreto 1514/2007 (PGC) habla de «aplicación retroactiva» en los casos de cambio de criterio contable, o de error contable, quiere decir que en el ajuste realizado se han de tener en cuenta los efectos acumulados de las variaciones de los activos y pasivos derivados de ejercicios anteriores, no indica, en ningún caso, que los efectos del ajuste se hayan de retrotraer a ejercicios anteriores».

El ajuste debe acometerse en el ejercicio en que se advierte el error. La norma de valoración no prevé efectos retroactivos. Esto es, el gasto originado en un ejercicio, imputado contablemente contra reservas en otro posterior, no se puede llevar al ejercicio en que se originó.

Actualmente la cuestión, está en manos del Tribunal Supremo. El auto que admite a trámite el recurso de casación de 8 de mayo de 2020 entiende que revisten interés las siguientes cuestiones:

– Concretar los efectos de la calificación del Registrador Mercantil y posterior inscripción en el Registro Mercantil, referida a la reformulación de cuentas anuales de un ejercicio anterior, respecto de la base imponible del IS ya liquidado en el referido periodo impositivo, habida cuenta de la regla de imputación temporal de ingresos y gastos previstos en la ley del impuesto.

– Determinar en qué periodo impositivo ha de considerarse la rectificación contable operada al reformular las cuentas anuales de un ejercicio anterior, con posterior inscripción en el Registro Mercantil. En particular, si en el periodo en que se realiza la rectificación o bien en el periodo al cual dicha rectificación se refiere, habida cuenta de que conforme al artículo 10.3 de la ley del impuesto la base imponible del mismo se calcula sobre la base de la contabilidad mercantil aprobada por el sujeto pasivo.

Reformulación de cuentas

La legislación mercantil es reacia a la reformulación de las cuentas anuales una vez aprobadas por el órgano social competente.

Su consideración excepcional se pone de manifiesto en el artículo 38 c) del Código de comercio desde hace más de 14 años. En la redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización con base en la normativa de la Unión Europea este artículo establece que:

«Se seguirá el principio de prudencia valorativa. Este principio obligará a contabilizar sólo los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. No obstante, se deberán tener en cuenta todos los riesgos con origen en el ejercicio o en otro anterior, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre del balance y la fecha en que éste se formule, en cuyo caso se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio del reflejo que puedan originar en los otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si tales riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro en el valor de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.»

Nuevo tramo de 15.000 millones de avales del ICO y buenas noticias para la renegociación de deudas

Se aumenta a 55.000 millones la línea de avales del ICO para inversión y las Cajas de Ahorro se adhieren al Código de Buenas Prácticas  para la renegociación de clientes con financiación avalada.

Normativa comentada

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 28 de mayo de 2021, por la que se activa el sexto tramo de avales para empresas y autónomos por 15.000 millones de euros. 10.000 millones se ponen a disposición de autónomos y pymes y los 5.000 restantes se destinan a grandes empresas.

Al contrario de lo ocurrido con la primera entrega de 100.000 millones de avales ICO destinados a dotar de liquidez al tejido productivo y con los siguientes 40.000 millones, que se movilizaron para más liquidez e inversión, estos últimos 15.000 millones se enfocarán de forma exclusiva a las inversiones.

Estas nuevas garantías se podrán solicitar hasta el 1 de diciembre de 2021, siempre y cuando los interesados no se encontraran en situación de morosidad antes de la pandemia, es decir, con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

El sexto tramo de la Línea de Avales mantiene las mismas características, la misma cobertura del aval y el mismo modo de tramitación de los anteriores, hasta el 80% para autónomos y pymes y el 70% para el resto de empresas.

En línea con las progresivas ampliaciones de vencimientos de los préstamos avalados, este acuerdo de Consejo de Ministros permite la liberación de avales públicos por un plazo de hasta diez años para los supuestos en que la ayuda total acumulada por el cliente no supere los 1,8 millones de euros, siendo el vencimiento máximo de ocho años para importes de ayuda pública acumulada superior.

Según el Ejecutivo, las líneas de avales puestas en marcha por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se han convertido en un instrumento clave para garantizar el mantenimiento del tejido productivo, aportando fluidez a autónomos y empresas, especialmente durante los momentos más duros de la pandemia.

Desde su puesta en marcha en marzo de 2020 se han garantizado 1.070.100 operaciones y desplegados avales por un importe superior a 96.662 millones de euros, lo que ha permitido movilizar 127.135 millones en financiación hacia el tejido productivo.

Para el Ministerio de Asuntos Económicos el diseño, gestión y modelo de asignación de los avales ha permitido que sea uno de los instrumentos más utilizadas en toda Europa constituyendo uno de los más eficaces ejemplos de colaboración público-privada.

Sin embargo, el optimismo del Gobierno contrasta con las cifras de concursos empresariales publicadas por Eurostat. España es el tercer país de la Unión Europea con mayor volumen de quiebras en el primer trimestre del año (16,2 %) respecto al último trimestre del 2020, solo por detrás de Rumanía (72,1 %) y Polonia (16,6 %).

Renegociación de deuda avalada

La aprobación del nuevo tramo de avales del Instituto de Crédito Oficial ha coincidido con el anuncio de la adhesión de las Cajas de Ahorros al Código de Buenas Prácticas.

Con esta incorporación, se podrán beneficiar los titulares de 342.236 préstamos y créditos con aval del ICO.

CaixaBank, Kutxabank, Cajasur Banco, Abanca, Unicaja Banco, Ibercaja Banco, Liberbank, Caixa Ontinyent y Colonya Pollença contribuirán a buscar soluciones financieras para autónomos y empresas viables que hayan sufrido un deterioro de su solvencia como consecuencia de la pandemia, y que cuenten con deuda avalada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y otros organismos públicos.

Las entidades de CECA asumen de esta forma, los compromisos de extender el plazo de vencimiento de las operaciones con aval público en caso de que el deudor cumpla determinados requisitos, evaluar la conversión de la deuda con aval público en préstamos participativos no convertibles en capital y valorar la reducción del principal pendiente (quitas de deuda).

Se establece además un mecanismo de coordinación entre las entidades financieras que tengan exposición a un mismo autónomo o empresa, con el fin de asegurar un tratamiento uniforme.

Para la concesión de estas ayudas, es necesario que antes del 1 de diciembre de 2022 la entidad financiera y el cliente alcancen un acuerdo de renegociación de toda la deuda, generada tras el estallido de la pandemia.

La reducción podrá ser del 50% del principal avalado pendiente, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70% y de hasta 75% del importe avalado si fue superior al 70%.

CHEQUE CULTURA II

Se ha convocado la Ayuda  a las empresas y autónomos del Sector Cultura y el Deporte.

 

2020-10078
afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

CHEQUE DE URGENCIA II

Se ha convocado la Ayuda Cheque de urgencia II a las empresas y autónomos del sector de la hostelería, el turismo, el comercio mino-rista y ambulante afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Decreto 97_2020 Cheque Urgencia II.-2

Decreto de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria

Se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

RD_ley_35_2020_medidas_urgentes_sector_turistico_hosteleria_comercio_y_materia_tributaria

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Adjuntamos el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Seguidamente señalamos las principales medidas fiscales:

Tipos impositivos del IVA

Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario relacionado en ANEXO, que se documentará en factura como si de operaciones exentas se tratara, con las siguientes características:

  • Operaciones realizadas entre el 23 de abril y el 31 de julio de ese año.
  • Los destinatarios han de ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
  • Naturalmente, estas operaciones no limitan el derecho a deducir.

Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad, a la vez que se incrementa del 75 al 90% el porcentaje de los ingresos que ésta ha de proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.

Opción a cambiar de porcentaje sobre cuota a porcentaje sobre base en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (solo vinculará para ejercicios iniciados en2020):

  • Pago fraccionado micropymes: los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ -y no tributen por el régimen de consolidación de este impuesto ni por el REGE en IVA- podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio –de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural- si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.
  • Pago fraccionado pymes: a los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad como las micropymes y que no tributen por el régimen especial de grupos en este impuesto, podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente, deducible el pago fraccionado realizado en 1P. De esta manera podrán recuperar, al menos en parte, el exceso de adelanto de impuesto que se pueda haber producido en el 1P.

Estimación objetiva del IRPF y regímenes especiales del IVA y del IGIC

Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad.

Lo mismo se aplica en IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.

Asimismo, para los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto por estimación objetiva –de las actividades relacionadas en el ANEXO II de la Orden HAC/1164/2019- y los de IVA acogidos al régimen simplificado, que no quieran renunciar a módulos, para el cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta en función de los datos base del ejercicio 2020, respectivamente, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma.

En definitiva, en el primer trimestre no computarán 18 días o, lo que es lo mismo, el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido sin aprobarse esta medida.

No inicio del período ejecutivo (solo para la Administración Tributaria del Estado)

Si se presenta una autoliquidación tributaria, cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, no se iniciará el período ejecutivo –que conllevaría la exigencia del recargo de apremio-, si se cumplen los requisitos siguientes (el incumplimiento de cualquiera de ellos significaría el inicio del período ejecutivo al día siguiente del fin del período voluntario de declaración):

  • Se presente la autoliquidación en plazo.
  • El contribuyente haya solicitado, en período voluntario de presentación de las autoliquidaciones, un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital –art. 29 RD-ley 8/2020- al menos por el importe de las mismas y para su pago.
  • Aportación de un certificado emitido por la entidad financiera que acredite dicha solicitud en un plazo máximo de 5 días desde el final del plazo de presentación de la autoliquidación. Si se trata de una autoliquidación presentada antes del 23 de abril, aunque ya se habría iniciado el período ejecutivo, se considerarán aún en periodo voluntario si hasta el 30 de abril se aporta el certificado, obtiene la financiación y satisface las deudas de manera efectiva, como mucho, en el plazo de un mes desde que terminó el plazo para presentar la autoliquidación.
  • Que se conceda la financiación al menos por el importe de las deudas tributarias.
  • Que se satisfagan esas deudas tributarias, como mucho, en el plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.

Aplazamiento de deudas en el ámbito portuario

Previa solicitud de las Autoridades portuarias se podrán conceder los aplazamientos sin garantías de las tasas portuarias devengadas desde 13 de marzo hasta el 30 de junio, con un plazo máximo de 6 meses y sin intereses.

Disponibilidad excepcional de los sistemas de previsión social

Se desarrolla la posibilidad, establecida en el RD-ley 11/2020 de ampliar las posibilidades de cobrar las prestaciones de distintos sistemas de previsión social ampliando las contingencias por las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados en los mismos. Por ejemplo, se regula la forma de acreditar las circunstancias por las que se puede disponer de los planes, el plazo al que vienen vinculadas dichas circunstancias y el importe máximo disponible.

Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias

La ampliación de determinados plazos hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020, establecida en el art. 33 del RD-ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales 8ª y 9ª del RD-ley 11/2020, se traslada al 30 de mayo.

En resumen, en el ámbito de la Administración Tributaria del Estado, de las CCAA y de las EELL, esto significa lo siguiente:

  • Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración, tanto en voluntaria como en apremio, que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo: el vencimiento pasa a ser el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
  • Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamientos comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
  • Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos, etc., comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
  • La Administración no podrá ejecutar garantías que recaigan sobre bienes inmuebles entre el 14 de marzo y el 30 de mayo
  • Para el plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, no se computará el período transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • Los plazos de prescripción y de caducidad se suspenden entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • En el plazo máximo para ejecutar las resoluciones económico-administrativas no se computa el período entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo.
  • El 30 de mayo será el plazo máximo para atender requerimientos o solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro, así como el de presentar alegaciones, tanto si la comunicación se ha recibido antes o después del 14 de marzo, excepto que el plazo comunicado venza después de esa fecha.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes también se extienden al 30 de mayo y, además, se adapta el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatarios en los procedimientos de enajenación desarrollados por la AEAT a la ampliación de plazos, de tal forma que el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y, en su caso, además el precio del remate ingresado, siempre que, en cuanto a los adjudicatarios, no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta.
BOE-A-2020-4554 RD 15.2020

FECHA PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA CUOTA DE MARZO DE AUTÓNOMOS EN CESE DE ACTIVIDAD POR CORONAVIRUS

Ya hay fecha para la devolución de la cuota de marzo de autónomos en cese de actividad por coronavirus

El pasado viernes el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social daba a conocer la cifra definitiva de autónomos que iba a cobrar ese día la prestación por cese de actividad: 919.173 autónomos de los 1.016.670 de trabajadores por cuenta propia que a 15 de abril habían solicitado la prestación. Una vez resuelta la duda sobre el ingreso de la prestación, la siguiente incógnita era, ¿para cuándo la devolución de la cuota de marzo de autónomos en cese de actividad?

Recordemos que la prestación por cese de actividad exime al autónomo del pago de la cuota; sin embargo, la Administración cobró a 31 de marzo las cuotas de los más de 3.200.000 autónomos, tanto de quienes solicitaron el cese de actividad como de los que no.

Por tanto, Seguridad Social tiene pendiente aún el ingreso de la cuota de marzo correspondiente a los días que el autónomo, al que se le ha reconocido la prestación por cese, no ha podido ejercer su actividad. Y va a estar pendiente hasta al menos la segunda quincena de mayo. Así lo daba a conocer el pasado viernes la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en su cuenta de Twitter, @info_TGSS, en respuesta a la pregunta que planteaba una usuaria.

 

Sobre la actuación del beneficiario de esa devolución la Tesorería también indicaba:

  • Por tanto, la Administración de la Seguridad Social realizará la devolución de la cuota de marzo de autónomos en cese de actividad de forma automática, al menos un mes y medio después de su cobro indebido, sin que el trabajador autónomo tenga que realizar solicitud alguna para ello.

La cuota de abril de los autónomos sin cese de actividad

Conviene recordar que hay más de 2.280.000 autónomos que no disfrutan de la prestación por cese de actividad, bien por no haber suspendido su actividad por el estado de alarma, o por no haber sufrido un descenso de la facturación de al menos el 75%.

Sin prestación por cese de actividad no hay exoneración de la cuota de autónomos. ¿Podrán acogerse los autónomos sin cese de actividad al aplazamiento de la cuota regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo? La respuesta es no.

La medida, aprobada por el Gobierno, permite el  aplazamiento por seis meses de las cuotas de autónomos  correspondientes a los meses de mayo, junio y julio, dejando fuera de la norma la cuota de abril.

En vista de la imposibilidad del aplazamiento de la cuota de abril de los autónomos que no estén recibiendo la ayuda estatal por cese de actividad, los Gobiernos de las autonomías andaluza y madrileña han aprobado ayudas destinadas al pago de la cuota de autónomos que desarrollen su actividad en Andalucía y Madrid.

Además, en los próximos días vamos a publicar información en nuestro espacio específico sobre el COVID-19 acerca del procedimiento para solicitar a la Seguridad Social el aplazamiento de la cuota de autónomos de mayo.