Nueva Reforma

MORATORIAS Y APLAZAMIENTOS SEGUROS SOCIALES

En relación a la presentación de solicitudes de moratorias,  recordamos que estas no serán de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones de sus trabajadores afectados por ERTES por fuerza mayor a causa del coronavirus.

El plazo para la presentación de estas solicitudes de moratoria, que serán a seis meses y sin intereses,   será el siguiente:

  1. Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria  de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y/o junio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
  2. Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y/o junio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
  3. Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

Respecto a los aplazamientos de cuotas, los días en los que se pueden pedir, con tipo de interés del 0.5%,  serán los siguientes:

Del 1 a 10 de mayo, y del 1 a 10 de junio, respecto de las cuotas cuyo ingreso se deba producir en esos meses.

El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO SON INCOMPATIBLES CON LAS DE MORATORIAS. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que haya solicitado y concedido una moratoria, se tendrán por no presentadas.