NOVEDADES 2.019 PARA AUTÓNOMOS: IMPUESTOS Y COTIZACIÓN
NOVEDADES 2.019 PARA AUTÓNOMOS: IMPUESTOS Y COTIZACIÓN
El año 2019 llega cargado de importante novedades para autónomos y pymes, especialmente en materia de cotización.
Desde el 1 de enero de 2019, las cotizaciones llevan asociadas por primera vez mayores coberturas sociales para el autónomo, debido a que la base de cotización de los trabajadores por cuenta propia se ha incrementado en un 1,25% a partir del 1 de enero de 2019 y el tipo de cotización pasa a ser del 30%.
Así, la cuota sube para los autónomos “persona física” 5,36 euros al mes (64 euros al año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 al mes (82 euros al año).
En el apartado de fiscalidad, comienza con nuevas obligaciones fiscales y el mantenimiento en el calendario fiscal del autónomo.
Entre las novedades en materia fiscal se encuentran las referidas a los límites para tributar por módulos en 2019 o la fecha de presentación del modelo 347, y otras que continúan en el aire a la espera de unos nuevos Presupuestos Generales.
Seguridad Social – Cotización y Cuota de autónomo 2019
El Gobierno, en ausencia de Presupuestos Generales para el año que comienza, ha aprobado el aumento del 1,25% de la base mínima de cotización de autónomos junto a un tipo de cotización del 30% que incluye nuevas coberturas sociales. De esta manera la base mínima de cotización del autónomo pasará de los 932,70 euros de 2018 a 944,40 euros a partir del 1 de enero de 2019. Estos incrementos dejan una subida de casi 5 euros mensuales, 53 euros anuales, en concepto de cuota de autónomos que se sitúa en 283,3 euros al mes en 2019. La base mínima de autónomos queda, por vez primera, por debajo de los 1.050 euros mensuales de base de cotización fijada para los asalariados en 2019.
Además, este incremento es resultado de la subida también del tipo de cotización que aumenta del 29,8% al 30% incluyendo las prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad y formación que se añade a las contingencias comunes, hasta el pasado año, las únicas obligatorias en la cotización del autónomo.
Los tipos de cotización son, a partir del 1 de enero de 2019, los que a continuación se exponen:
- a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
- b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
- c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.
- d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.
Por tanto, las nuevas coberturas sociales facilitarán al autónomo las siguientes acciones:
- Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
- Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.
- Acceder a la formación continua.
- Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.
El incremento del tipo de cotización será paulatino durante los próximos cuatro años. El tipo de cotización escalará hasta el 30,3% en 2020, al 30,6% en 2021 y al 30,9% en 2022. De esta manera se sufragará el coste de incluir el conjunto de coberturas sociales que hasta el momento, y según confirma el Estudio Nacional del Autónomo (ENA), un 76% de los autónomos ha desestimado incluir en su cotización acogiéndose a su todavía voluntariedad, voluntariedad que acaba en 2019.
La base máxima de autónomos, sube, en la misma medida que en Régimen General, un 7%. La base pasa a ser de 4.070,10 euros y la cuota de autónomos tiene un coste de 1.220 euros.
Tarifa plana: se mantiene pero se encarece.
Por el momento, en los inicios de 2019 se mantiene la tarifa plana para nuevos autónomos pero se encarece pasando de 50 euros mensuales durante un año a 60 euros incluyendo las contingencias comunes y profesionales pero excluyendo el cese de actividad y la formación. Este incremento es únicamente para las altas a partir del 1 de enero de 2019.
Además, en el ámbito de la conciliación laboral, la tarifa plana deja otra importante novedad. Las trabajadoras autónomas tendrán acceso a la tarifa plana de un año en los dos años posteriores a la baja por maternidad sin necesidad de cesar previamente la actividad, tal y como se requería.
Cuota de autónomos societario en 2019
La cotización del autónomo societario también experimenta incrementos desde el 1 de enero de 2019. La base mínima se sitúa en 1.214,08 euros, lo que supone un incremento de la cuota de 7,22 euros mensuales y 86,64 euros al año que deja una cuota de autónomo societario de 364,22 euros.
La base máxima de cotización también aumenta un 7%.
Sistema de cotización por ingresos reales
Lo anterior serán medidas provisionales hasta la implantación, previsiblemente en 2019, de un sistema de cotización por ingresos reales que establece cuatro tramos en función del beneficio neto y en el que los autónomos cuyos ingresos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional serían los más beneficiados.
La necesidad del estudio de este sistema que pretende continuar su negociación en el primer trimestre de 2019 estaba ya contemplada en la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobado en octubre de 2017.
Detección de falsos autónomos
El nuevo año también arranca con medidas para el control y endurecimiento del empleo a falsos autónomos. Se va a sancionar a los autónomos y las empresas que den trabajo a falsos autónomos con una nueva multa para esta infracción grave. La cuantía de la sanción está entre 3.126 euros y 10.000 euros para el empleador.
Aumento de las pensiones
El Consejo de Ministros también ha aprobado una subida de las pensiones de entre el 1,6% y el 3% para las mínimas y no contributivas y la vinculación de estos incrementos al Índice de Precio de Consumo (IPC).
Esta medida afecta muy especialmente a los trabajadores autónomos jubilados cuya pensión media apenas alcanza los 650 euros y es casi 500 euros inferior a la de los trabajadores que han cotizado en Régimen General.
Hacienda e impuestos de los autónomos
Entre las novedades en materia fiscal hay algunas ya seguras, como las referidas a los límites para tributar por módulos en 2019 o la fecha de presentación del modelo 347, y otras que continúan en el aire por estar supeditadas en gran parte a la aprobación de las Cuentas Públicas para el próximo año.
Requisitos para estar en módulos en 2019
Un año más, los límites para continuar tributando por el sistema de estimación objetiva se prorrogan, por lo que finalmente no se aplicarán los límites que la reforma fiscal de 2015 establecía para endurecer las condiciones de módulos. Así, en 2019 permanece el límite de 250.000 euros por volumen de ingresos y 125.000 euros por facturación a empresas y profesionales.
Aplicación de los nuevos gastos para autónomos en el IRPF de 2018
Pese a que son deducciones aprobadas en la última ley de autónomos lo cierto es que en la pasada campaña de la Renta, los trabajadores por cuenta propia no pudieron deducirse las dietas derivadas y los suministros hasta en un 30% del total de la superficie afecta a la actividad y declarada en el modelo 036 de Hacienda.
En el caso de dietas recordemos que la cuantía diaria por comer fuera será de 26,67 euros o 48,08 si es en territorio extranjero. En caso de pernocta las cuantías alcanzan los 53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente. Esta deducción está sujeta sujeto a una serie de condiciones como que se realice fuera del municipio al que corresponda el domicilio del negocio, que se realice el pago telemático y que se conserve el comprobante.
Exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad
Otras de las novedades de la campaña de la Renta de este año tiene que ver con las prestaciones por maternidad que están exentas en el IRPF según ha determinado Hacienda hace un mes, tras el fallo del Supremo. Por tanto, las madres o los padres que se hayan beneficiado de esta prestación no tendrán que declararlas como rentas y Seguridad Social no podrá realizar retención alguna.
Además, durante los primeros meses de 2019 Hacienda realizará las pertinentes devoluciones con carácter retroactivo que se han realizado durante diciembre de 2018, por las prestaciones recibidas de los nacimientos de 2014 y 2015, y enero para los de hijos nacidos en 2016 y 2017.
Presentación del modelo 347
Tal y como adelantábamos a finales de octubre, la declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el ejercicio de 2018 se continuará presentando en febrero de este 2019 que entra. Así lo confirma el artículo dos de la Orden HAC/1148/2018 pese a que la idea inicial del Gobierno anterior y del actual era adelantarla al mes de enero.
Operaciones con Reino Unido
El 29 de marzo de 2019 se hará oficial la ruptura de Reino Unido con Europa y Hacienda ya está informando de ello. La consecuencia más directa es que las operaciones realizadas con las islas británicas dejarán de ser operaciones intracomunitarias y pasarán a tener la consideración de exportación o importación con lo que ello conlleva en materia aduanera.
Las exportaciones estarán exentas de IVA y se probará mediante declaración aduanera mientras que las importaciones estarán sujetas al IVA de importación que se liquida en la declaración aduanera y en los plazos establecidos, salvo excepciones (IVA diferido).
Ley antifraude, revisión del sistema de IVA de caja, reforma del Impuesto de Sociedades y aumento del IRPF
En el apartado de medidas anunciadas en proceso de tramitación y pendientes aún de fecha definitiva e incluso de materialización están:
Anteproyecto de ley antifraude
Aprobado el pasado octubre, esta futurible normativa incluye los siguientes puntos determinantes para la actividad de autónomos y pymes:
Límite de pago en efectivo a 1.000,– euros
Prohibición de software de doble uso
Mayor control tributario sobre las criptomonedas
Reducción de la cuantía deudora para aparecer en listado de morosos de 1.000.000 de euros a 600.000 euros.
Estudio y valoración del IVA de caja
Subida del SMI
Esta medida es una de las que el Gobierno ha sacado adelante mediante el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 en 900 euros, lo que supone un incremento del 22% respecto al actual salario medio que alcanza en 2018 los 735,90 euros.
Esta subida afectará a la base mínima de cotización de los trabajadores en Régimen General que pasará de los 856,60 euros vigentes a 1.050 euros en 2019, un incremento que afectará directamente aquellos autónomos y pymes con trabajadores contratados cuyo sueldo sea inferior a esos 900 euros.
Equiparación del permiso de paternidad y maternidad
Los Presupuestos de 2019 también abordan la ampliación del permiso de paternidad de las cinco semanas actuales a ocho. Lo que se pretende es la equiparación entre los permisos de paternidad y maternidad que se hará además de forma gradual en los siguientes años. La medida incluye la ampliación a doce semanas en 2020 y a 16 semanas en 2021. El permiso será intransferible y se remunerará al 100%.
Posible vuelta al registro de horas
También en el contexto de la reforma laboral, el Ejecutivo volvería a implantar el registro de jornada laboral, eliminado de la Inspección de Trabajo desde que el Supremo sentenciara en abril de 2017 que no era obligatorio para los trabajadores con jornada completa. Sí se mantiene para el registro y control de horas extraordinarias. La propuesta, sin fecha de aprobación, modificaría los artículos relacionados del Estatuto de Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Penalización del contrato temporal
El Ejecutivo pretende penalizar el abuso de contratación temporal mediante la modificación del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social para incrementar el 36% actual al 40% la celebración de contratos inferiores a cinco días, una subida que afectará a aquellos autónomos y pymes que celebren este tipo de contratos temporales.
Normativa
Nueva Ley de Protección de Datos (LOPD GDD). Aunque la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPD GDD) se ha aprobado en diciembre de 2018, la adaptación de la normativa al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) asentará su andadura en 2019.
Emprendedores
Plan de Choque por el Empleo Juvenil 2019-2021
El pasado 8 de diciembre el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2020 que cuenta con un eje específico de emprendimiento en el que se detallan medidas para el impulso empresarial y el trabajo autónomo entre los jóvenes. Estas medidas pasan por la formación y el asesoramiento, las incubadoras de empresas y los convenios de colaboración con organizaciones intersectoriales del autónomo.
La tarifa plana se mantiene
Como ya hemos comentado anteriormente, la tarifa plana continuará vigente para nuevos autónomos. Esta bonificación en la cuota de autónomos a modo de incentivo del emprendimiento se encarecerá diez euros hasta alcanzar los 60 euros durante el primer año.
NOVEDADES FISCALES CANTABRIA 2.019
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
A partir del 1 de enero de 2019 se eleva al 100% la bonificación en el Impuesto para los grupos I y II: ascendientes y descendientes en línea directa (por ejemplo de padres a hijos y viceversa, de abuelos a nietos, cónyuges y también parejas de hecho inscritas en el Registro autonómico correspondiente).
La medida adoptada afecta tanto a las herencias como a las donaciones de bienes o metálico en los grupos I y II.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
- Las transmisiones de bienes inmuebles: tipo general al 10%.
- No obstante, se crean una nueva tarifa para la vivienda habitual del comprador.
- 8% aquellas viviendas que tengan un valor comprobado menor de 120.000 €
- 9 % las de valor entre 120.000 e inferior a 200.000 €
- 10% tipo general para el resto.
NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Antiguas deducciones:
- Desaparecen las reformas de viviendas.
- Desaparece el 5% de las cantidades pagadas a Mutualidades o Sociedades de Seguros Médicos.
- Se mantiene el 10% de gastos y honorarios profesionales por de salud y enfermedad sólo para aquellos contribuyentes con base imponible sea inferior a 60.000 €, tanto en tributación individual como en conjunta. Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.
- Nuevas deducciones:
- Gastos de guardería: Se podrá deducir el 15% en los gastos de guardería de los hijos, con el límite de 300 € por hijo menor de 3 años. Requisito: Que la base imponible del periodo, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 25.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en tributación conjunta.
- Deducción para familias monoparentales: El titular de familia monoparental podrá deducirse 200 euros anuales en su declaración del IRPF, siempre que la base imponible del periodo impositivo antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 30.000 euros .
- Nueva deducción por ayuda doméstica para la vivienda habitual. La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Cantabria al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, con un límite máximo de 300 euros anuales.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
No se producen novedades fiscales.



