TRATAMIENTO EN IRPF DEL CONTRIBUYENTE EMPRESARIO DE LOS SALARIOS ABONADOS A LOS COLABORADORES AUTÓNOMOS FAMILIARES

Tratamiento en irpf del contribuyente empresario de los salarios abonados a los colaboradores autónomos familiares

Consulta DGT V0640-18, de 12 Mar.
Si el titular de la actividad puede probar que el cónyuge o los hijos menores trabajan en su empresa en régimen de dependencia laboral y se cumplen los restantes requisitos, estas retribuciones serán consideradas gasto deducible.
Consulta Vinculante V0640-18, de 12 de Marzo de 2018 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
¿Es gasto deducible la retribución que el consultante satisface a su cónyuge por el trabajo que desempeña en la actividad que éste desarrolla de comercio al por menor, cuando aquella trabaja como colaboradora autónoma familiar?.
Partiendo que el empresario determina el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa, y entendido que el requisito de afiliación al «régimen correspondiente de la Seguridad Social» hay que entenderlo también referido a los regímenes especiales, la posibilidad de que la Seguridad Social pudiera no admitir la afiliación del cónyuge o hijos menores al Régimen General, rechazando por escrito la solicitud e incluyéndolos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lleva a entender que en estos supuestos cuando el titular de la actividad puede probar que el cónyuge o los hijos menores trabajan en la actividad en régimen de dependencia laboral y se cumplen los restantes requisitos, sus retribuciones si son gasto deducible.
Siendo así, las retribuciones obtenidas por el cónyuge o hijos menores tendrán para estos la consideración de rendimientos del trabajo, rendimientos que estarán sometidos a la retención por el titular de la actividad económica, y ello es extensible también a las cotizaciones al Régimen de Autónomos correspondientes al cónyuge, cuando son abonadas por el titular de la actividad.
A sensu contrario, si las retribuciones al cónyuge o hijos menores no tuvieran la consideración de deducibles por no darse los requisitos exigidos, las mismas tampoco tendrían la consideración de rendimientos para el perceptor.