RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO DE 2021POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS APLICABLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Estimados clientes:

 

Adjuntamos Resolución de 19 de mayo de 2021, por la que se aprueba la primera modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de Nueva Normalidad.

 

2021-4711

NOVEDADES FISCALES CANTABRIA

Ley 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

  • Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica la deducción por arrendamiento de vivienda habitual en zonas rurales con riesgo de despoblamiento y se suprime la deducción para el fomento de autoempleo de jóvenes menores de 35 años que fijen su residencia habitual en zonas de riesgo de despoblamiento.

 

  • Respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.

Orden por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2021

2020-8931

MORATORIAS Y APLAZAMIENTOS SEGUROS SOCIALES

En relación a la presentación de solicitudes de moratorias,  recordamos que estas no serán de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones de sus trabajadores afectados por ERTES por fuerza mayor a causa del coronavirus.

El plazo para la presentación de estas solicitudes de moratoria, que serán a seis meses y sin intereses,   será el siguiente:

  1. Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria  de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y/o junio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
  2. Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y/o junio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
  3. Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

Respecto a los aplazamientos de cuotas, los días en los que se pueden pedir, con tipo de interés del 0.5%,  serán los siguientes:

Del 1 a 10 de mayo, y del 1 a 10 de junio, respecto de las cuotas cuyo ingreso se deba producir en esos meses.

El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO SON INCOMPATIBLES CON LAS DE MORATORIAS. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que haya solicitado y concedido una moratoria, se tendrán por no presentadas.

INFORMACION FASE DESCONFINAMIENTO

Según la nota de prensa publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con fecha 30 de abril de 2020, los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio.

 

En cuanto a la reapertura de negocios,  la Dirección General de Trabajo (DGT) ha aclarado a través de una nota interpretativa cómo se debe proceder por parte de personas trabajadoras y empresas en relación con los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de Fuerza mayor previstos en el Real Decreto-ley 8/2020 durante el periodo de transición anunciado.

De este modo, aclara que las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

AYUDA A EMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

Adjuntamos convocatoria de ayudas del Ayuntamiento de Santander a empresas.

Si necesitan más información, contacten con nosotros.

AYUDA AYUNTAMIENTO SANTANDER

 

RECOMENDACIONES SOBRE LA RENTA 2019

Adjuntamos algunas recomendciones del Consejo General de Economistas sobre la Renta de 2019.

REAF-CGE.-RESUMEN-y-GRÁFICOS renta 2019

APROBADO EL APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS PARA PYMES Y AUTONOMOS

Os informamos de que hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020 por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En el mismo se aprueba una de las medidas que veníamos demandando, insistentemente, desde nuestro Consejo General de Economistas, si bien llega un poco tarde y con un limitado alcance. Además, se dejan para la próxima semana otras cuestiones también solicitadas por nosotros como las relativas a los módulos o a la posibilidad de cambiar de opción en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Confiamos en que, finalmente, se concreten también.

Lo aprobado en el día de hoy se puede concretar en lo siguiente:

  • El plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias –competencia de la Administración tributaria estatal-, cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo, se extiende hasta esa última fecha.
  • Solo afecta a los obligados con volumen de operaciones –según se define en IVA- que no haya superado en 2019 los 600.000€.
  • Independientemente del volumen de operaciones, no ven ampliados los plazos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tributen por el régimen de consolidación fiscal, ni los sujetos pasivos de IVA que tributen en el régimen de grupos.
  • El plazo de domiciliación se amplía hasta el 15 de mayo. Respecto a las autoliquidaciones ya presentadas con ingreso domiciliado, aunque nada dice esta norma, por la mecánica de la domiciliación y porque así se recogió en la referencia al Consejo de Ministros de ayer, el cargo en la cuenta del contribuyente se realizará de manera automática el 20 del mayo en lugar del 20 de abril.
  • Por lo tanto, esta ampliación de plazo afectará a las autoliquidaciones del primer trimestre como los modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 303, etc. También al modelo 303 de sujetos pasivos de IVA acogidos al SII con volumen de operaciones que no supere los 600.000€ o a la declaración de cesión de uso de viviendas, modelo 179, si el obligado tiene ese volumen de operaciones.
  • Como el plazo voluntario de estas autoliquidaciones está comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, según el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, si resultaran a ingresar, se podrá solicitar el aplazamiento sin garantías a 6 meses, sin intereses por los 3 primeros, allí regulado y con un máximo de 30.000€.

Por último, ante esta situación, se recomienda a los empresarios en módulos y a las entidades cuyo volumen de operaciones no supere 600.000€ en el año anterior, que esperen a los acuerdos del próximo Consejo de Ministros para presentar las autoliquidaciones por si se concretan las medidas anunciadas. Recordaros que se prevé que los empresarios en módulos puedan determinar, de manera transitoria, los pagos fraccionados por estimación directa, incluso que se reduzca el pago fraccionado para determinados epígrafes del IAE y, respecto al Impuesto sobre Sociedades, que las entidades que hayan optado por el sistema de cálculo del pago fraccionado en función de la cuota de la última autoliquidación, puedan modificar dicha opción y calcularlo por el porcentaje sobre base imponible.